Los documentos disponibles no respaldan que la Oficina del Contralor de la Moneda de Estados Unidos (OCC) haya detectado restricciones bancarias específicas contra empresas cripto ni que haya medido su alcance. La información apunta, en cambio, a cambios regulatorios sobre las actividades que pueden realizar ciertos bancos nacionales y sobre las condiciones para operar en el sector.
Una de esas medidas fue la Carta Interpretativa 1183, emitida el 7 de marzo de 2025. La OCC retiró entonces un requisito de supervisión previa para algunas actividades con criptoactivos. Por separado, en febrero de 2026, la agencia aprobó una regla final sobre las facultades de los bancos nacionales de confianza. Ninguna de esas medidas constituye, por sí misma, un hallazgo sobre restricciones impuestas por los bancos a compañías del sector.
La carta de 2025 eliminó un requisito de supervisión previa
La Carta Interpretativa 1183 revocó la guía establecida por la Carta 1179, emitida en noviembre de 2021. Esa orientación anterior exigía que los bancos obtuvieran una no objeción supervisora antes de participar en ciertas actividades relacionadas con criptoactivos.
Con la actualización, la OCC reafirmó que los bancos nacionales y las asociaciones federales de ahorro pueden realizar determinadas actividades con activos digitales sin ese paso previo. Entre las actividades que la agencia había considerado permitidas en cartas anteriores figuran la custodia de criptoactivos, la gestión de reservas de ciertas stablecoins y la facilitación de pagos mediante redes blockchain.
El cambio modifica el procedimiento regulatorio aplicable a las entidades supervisadas por la OCC. No demuestra que antes los bancos hubieran rechazado servicios a empresas cripto ni cuantifica cuántas compañías enfrentaron dificultades para abrir cuentas, procesar pagos o acceder a otros servicios bancarios.
La carta tampoco elimina las obligaciones generales de gestión de riesgos y cumplimiento que deben atender los bancos. La posibilidad de realizar una actividad bajo la normativa no equivale a que cada entidad esté obligada a ofrecerla, ni garantiza que una empresa cripto obtenga acceso a servicios bancarios.
La regla final amplía la claridad para bancos nacionales de confianza
El 27 de febrero de 2026, la OCC emitió una regla final que modifica su regulación sobre la constitución de bancos nacionales. El texto aclara que un banco nacional de confianza puede desarrollar actividades propias de una compañía fiduciaria, actividades relacionadas y otras que formen parte del negocio bancario.
La regla también confirma que estas entidades pueden realizar actividades no fiduciarias junto con sus funciones fiduciarias. La OCC citó como ejemplo la custodia y salvaguarda de activos que no se presta en calidad fiduciaria, una actividad que considera parte del negocio bancario.
La modificación será efectiva desde el 1 de abril de 2026, según el análisis legal publicado por Latham & Watkins. La OCC evaluará caso por caso las actividades permitidas al revisar solicitudes de licencias, en lugar de establecer en la regla una lista exhaustiva de operaciones autorizadas.
Durante la consulta, la agencia recibió 19 comentarios. Algunos participantes pidieron, entre otras medidas, limitar las actividades no fiduciarias, definir con mayor precisión el alcance de las funciones de una compañía fiduciaria o suspender nuevas solicitudes de licencia. La OCC no adoptó esas solicitudes y finalizó la regla en los términos propuestos.
Los cambios regulatorios no miden el acceso bancario de las criptoempresas
La autorización de ciertas actividades y el acceso efectivo de una empresa a una cuenta bancaria son asuntos distintos. Las reglas de la OCC delimitan qué pueden hacer las entidades bajo su supervisión; no informan cuántas compañías cripto solicitaron servicios, cuántas fueron rechazadas ni los motivos de esas decisiones.
Por eso, el título que presenta el caso como una detección de restricciones bancarias cripto no queda confirmado por los documentos citados. Tampoco hay en ellos una medición del impacto sobre las empresas. La conclusión respaldada es más acotada: la OCC modificó su orientación sobre actividades cripto y aclaró las facultades de los bancos nacionales de confianza.
Para las compañías del sector, esos cambios pueden ser relevantes al evaluar posibles relaciones con bancos nacionales o solicitudes de licencias fiduciarias. Sin embargo, no permiten concluir que el acceso bancario esté garantizado ni establecer la extensión de eventuales obstáculos. Para conocer ese alcance harían falta datos específicos sobre decisiones bancarias y empresas afectadas, que no aparecen en la información citada.


